Derecho Administrativo Militar

Cualquier problema que tengas tiene solución, llámame o mándame un mensaje.

Llamar al: 654 62 45 40 ¡Infórmate ahora!

Derecho Administrativo Militar

Cualquier problema que tengas tiene solución, llámame o mándame un mensaje.

Llamar al: 654 62 45 40 ¡Infórmate ahora!

Derecho Administrativo Militar

Es la rama del Derecho Administrativo que se encarga de la DEFENSA NACIONAL entendida como servicio público. Regulándose dentro de su seno los distintos órganos administrativos que la componen. Así como las relaciones existentes entre sus miembros, funcionarios militares. Lo que comprende la función pública militar y también la relación entre estos y los organismos públicos de Defensa con la población civil y empresas.

Son numerosas las situaciones administrativas que se suscitan en el ámbito profesional que sin duda alguna requieren de un especialista que te ayude a superar el obstáculo. Estamos dispuestos a asesorarte en esas situaciones para que te sientas tranquilo y protegido, poniendo a tu servicio nuestra experiencia y conocimientos en la defensa de tus intereses.

El procedimiento administrativo militar tiene su propia legislación aplicable al caso en cuestión y al cuerpo ante el que se presenta, ya sea militar, guardia civil o policial. En todas sus variantes, enmarcándose y en la parte que nos ocupa, lo que podríamos denominar la función pública militar, que serían todos aquellos aspectos que tienen una repercusión directa en los miembros de estos funcionarios. Su jurisdicción contencioso-administrativa en este caso ya no es una jurisdicción especial ni tiene jueces especiales, sino que es la común y general de cualquier funcionario. Permitiendo de esta manera que el mundo castrense, de la benemérita y de la policía pueda ser objeto de estudio y resolución por los tribunales ordinarios.

Son muchos los que solicitan la existencia de una jurisdicción especial como ocurre en la jurisdicción penal. Pero dichas objeciones desconocen que en los distintos órganos, sobre todo los colegiados, se hace una distribución de materias entre las salas y sus secciones, de tal forma y manera que a modo de ejemplo, es la Sección octava y novena de la Sala Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la que conoce de todos aquellos asuntos atinentes a las Fuerzas Armadas, así como la sección sexta del mismo tribunal la que conoce de los asuntos de la Guardia Civil, con magistrados especializados que conocen de estos casos en estas materias que por demás se suelen repetir y reiterar pues la casuística es muy reiterativa en este sentido y por supuesto muy numerosa.

Los casos que mas se suscitan y causan numerosas consultas y no pocos pleitos son los siguientes:

Se han clasificado en orden al numero de consultas y pleitos que suscitan.

Por supuesto que existe más casuística que no se menciona en esta pequeña lista pero que igualmente es susceptible de numerosos conflictos, y que igualmente son objeto de estudio y tratamiento por parte nuestro despacho, logrando que el cliente pueda estar tranquilo sabiendo que está en buenas manos.

Nuestro modo de proceder una vez que el cliente nos participa su asunto y su preocupación es recopilar toda la información posible que nos pueda proporcionar y estudiamos el asunto con el objetivo de determinar con carácter previo, la viabilidad y prosperabilidad del asunto en cuestión, dando un informe lo más exhaustivo posible al cliente, para que pueda conocer todos los parámetros necesarios para que tome la decisión que quiera, por supuesto junto con el presupuesto y forma de pago.

Si el asunto no es viable, no hay posibilidad alguna de prosperabilidad y así se lo hacemos ver al cliente. Si el asunto es viable pero con poca prosperabilidad, de igual forma se le hace saber al cliente siendo éste quien finalmente tomará la decisión de accionar o no, con la tranquilidad de que se le ha informado debidamente y de forma profesional.

Por desgracia, tal y como ocurre en muchas circunstancias de la vida, no solo es suficiente el tener razón, sino que además hay que saberla explicar, nuestro trabajo y finalmente, que nos la quieran dar, este es el trabajo de los jueces y en la vía administrativa, la administración.

Es muy común y frecuente el pensar que la vía administrativa es una vía que hay que pasar si o si por imperio de la ley pero que no es nada efectiva y que la administración nunca nos va a dar la razón. Pues bien, como abogados especialistas en derecho militar, no podemos afirmar eso con rotundidad, pues han sido numerosos los escritos que en vía administrativa han tenido una acogida favorable y no ha sido necesario acudir a la vía judicial.

En definitiva. si te encuentras ante un problema y piensas que no tiene solución o teniéndola no sabes ni por donde empezar. Llámame lo antes posible y te ayudaremos a resolverlo lo antes posible.