Derecho Disciplinario Militar

Recurre la sanción si te parece injusta y/o desproporcionada.

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Derecho Disciplinario Militar

Recurre la sanción si te parece injusta y/o desproporcionada.

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¿Qué es el derecho disciplinario ?

El derecho disciplinario tiene por objeto garantizar la observancia de la Constitución, de las Reales Ordenanzas y demás normas que rigen la Institución, el cumplimiento de las ordenes de mando y el respeto del orden jerárquico, con independencia de la protección penal que a todo ello corresponda y del ejercicio de las potestades disciplinarías judiciales.

Si has sido o eres objeto de un expediente disciplinario que consideras injusto puedes recurrirlo o defenderte para que la sanción o bien no se produzca o que sus efectos sean los mínimos posibles. Conocedores de inquietud y zozobra que su apertura te produce, tranquilízate, llámame, cuéntame tu caso y resolveremos el asunto de la mejor manera posible.

El Derecho disciplinario militar desde un punto de vista jurídico es un derecho preferente, sancionador, no judicial.

  • Es preferente por dos motivos: el primero, por la rapidez; la justicia si no es rápida, no es justicia, y más cuando se comete una acción contra la disciplina; el segundo, por la prescripción, pues las faltas prescriben a un determinado transcurso del tiempo sin sanción.
  • Es sancionador de deberes contenidos en él, pero también de los recogidos en normas exteriores (las RROO).
  • Es no judicial, a diferencia del Derecho Penal, ya que durante el procedimiento disciplinario no intervienen los Tribunales, salvo en los recursos contenciosos disciplinarios.
  • La potestad disciplinaria descansa fundamentalmente en el mando que se ejerce y habilita para sancionar al personal que se encuentra directamente subordinado.
  • La competencia sancionadora es la “medida” de esa facultad de sancionar, en el sentido de concretar los elementos normativos precisos para la efectividad o puesta en práctica de esa potestad, es decir, a quién corresponde la posibilidad de sancionar y qué sanción cabe imponer.

Existe un régimen disciplinario distinto ya sea el funcionario militar, guardia civil o policía nacional o local, pero todos estos cuerpos legales se basan en los mismos principios y aunque difieren su regulación, si tienen en común la existencia de faltas leves, graves o muy graves.

Así mismo en el ámbito militar y de la Guardia Civil, existe la posibilidad de recurso ante los Tribunales militares, mediante los Recursos Contenciosos disciplinarios

Frente a las sanciones impuestas por la comisión de una falta, cabe en primer lugar presentar un recurso de alzada, y ante su desestimación cabe dirigirnos a la vía judicial militar a fin de interponer un recurso contencioso disciplinario militar, que puede ser ordinario, preferente y sumario. El órgano judicial necesario para resolver esta situación dependerá de quién fue la autoridad que tenía competencia para resolver el recurso previo. Por eso, podrá presentarse ante el Tribunal Militar Territorial, el Tribunal Militar Central y la Sala V del Tribunal Supremo o sala de lo Militar.

Este tipo de recursos, son especialmente importantes puesto que fijan los criterios de interpretación de las normas disciplinarias a los efectos de su aplicación en el día a día de la vida militar.

Se trata de actuaciones en las que el despacho presta un gran servicio a sus clientes. Incluyendo no sólo la defensa de sus intereses, sino también en el asesoramiento previo a actuación de cualquier índole.

Esto hace que que no seas un caso o asunto más en una asociación. En nuestro despacho, tu asunto se estudiará y analizará de forma absolutamente personalizada, específica poniendo a tu servicio, toda nuestra experiencia y conocimientos.

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