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julio 5, 2022
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Excedencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Excedencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Excedencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Muchos militares, Guardias Civiles y Policías Nacionales tienen dudas sobre cómo pedir una excedencia en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o qué hacer cuando deniegan la solicitud de excedencia.

Los motivos para pedir una excedencia son variados, pero estas situaciones administrativas suelen generar muchos conflictos entre el funcionario y la Administración.

Cuando pides una excedencia debes cumplir una serie de requisitos, pero en muchas ocasiones te encuentras con una denegación de tu solicitud que perjudica tus intereses profesionales, incluso cumpliendo los requisitos necesarios.

Si como militar, Guardia Civil o Policía Nacional tienes dudas para solicitar una excedencia o te la han denegado, en Carlos Delgado Abogados podemos ayudarte.

Excedencia militar

Se trata de una de las situaciones administrativas que puedes pedir como militar, regulada en el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.

La situación de excedencia militar es diferente a la de reserva o retiro, porque varía el vínculo que vas a tener con la Administración.

Cuando pides una excedencia tu condición de militar queda en suspenso.

Esto significa que dejas de estar sujeto a las leyes militares y al régimen de deberes y derechos de las Fuerzas Armadas, salvo en el caso de excedencia por razón de violencia de género.

¿Qué modalidades de excedencia militar hay?

  1. Por interés particular
  2. Para la prestación de servicios en el sector público
  3. Por agrupación familiar
  4. Por cuidado de familiares
  5. Por razón de violencia de género

¿Qué requisitos tienes que cumplir para solicitar la excedencia militar?

Dependiendo del tipo de excedencia que vayas a pedir los requisitos varían.

Excedencia para prestar servicios en el sector público

Es necesario que seas militar de carrera y desempeñar puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.

También que pases a prestar servicios en el sector público, a servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas y no te corresponda quedar en situación de servicio activo, servicios especiales o servicio en la administración civil.

Es necesario que hayas cumplido el tiempo reglamentario de servicios desde que adquiriste la condición de militar de carrera o desde que acabaste los cursos de perfeccionamiento fijados por el Ministerio de Defensa.

El tiempo fijado no puede ser superior a 8 años.

Mientras estés en situación de excedencia no devengas retribuciones ni se te computa a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos pasivos.

Excedencia militar por interés particular

Puedes pedirla como militar de carrera y militar de tropa y marinería con compromiso de larga duración siempre que lo pidas con el preaviso determinado reglamentariamente, siempre que:

  1. No te hayan designado para participar en operaciones fuera de territorio nacional.
  2. Te hayan abierto un procedimiento disciplinario.
  3. Hayas cumplido el tiempo mínimo de servicios determinado reglamentariamente desde que adquiriste la condición de militar de carrera o militar de tropa y marinería.

El tiempo que se fije no puede ser superior a los 12 años.

En esta situación de excedencia tampoco devengas retribuciones ni se te computa a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos pasivos

Excedencia por agrupación familiar

Puedes pedirlo sin necesidad de cumplir el requisito de haber prestado tiempo de servicios siempre que:

  1. Tu cónyuge resida en otra localidad porque desempeñe un puesto de trabajo definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, o en la Unión Europea o en organizaciones internacionales.
  2. Puedes permanecer en esta situación un mínimo de 2 años, y pasado ese tiempo permanecerás en el escalafón que ocupabas en ese momento y no serás evaluado para el ascenso.

Igualmente, en esta situación de excedencia tampoco devengas retribuciones ni se te computa a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos pasivos

Excedencia para cuidar a familiares

Para poder pedir esta modalidad de excedencia debes acreditar que la pides para cuidar a un hijo con menos de 3 años, sea natural, adoptado o en acogida, y por un periodo máximo de 3 años a contar desde su nacimiento o desde la resolución judicial o administrativa en los casos de adopción o acogimiento.

También puede pedirse si tienes que cuidar o atender a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, siempre que demuestres que está a tu cargo por edad avanzada, accidente, enfermedad o discapacidad y no se puede valer por sí mismo, además de no tener un trabajo retribuido.

El tiempo máximo de duración es de 3 años, no se requiere haber cumplido un tiempo determinado de servicio y el destino te lo reservan 12 meses.

En esta situación de excedencia tampoco devengas retribuciones ni se te computa a efectos de tiempo de servicio, trienios y derechos pasivos

Excedencia por razón de violencia de género

Pueden pedirla mujeres militares profesionales que sean víctimas de violencia de género, sin necesidad de haber cumplido un tiempo mínimo de servicios previamente y con el fin de hacer efectiva su protección.

Durante los primeros 6 meses la mujer militar que solicite esta excedencia tiene reservado su destino y se le van a computan a efectos de servicios, con derecho a percibir las retribuciones que le correspondan durante los dos primeros años.

En el caso de que como víctima de violencia de género se le puede prorrogar tres meses más esta situación hasta un máximo de 10 meses, si a nivel judicial se exige para garantizar su protección.

Nuestra recomendación es que te asesores antes de pedir la excedencia, porque en muchas ocasiones la deniegan incluso cumpliendo los requisitos.

Excedencia Guardia Civil

Si quieres solicitar una excedencia como Guardia Civil, debes acudir al artículo 90 del Régimen del Personal de la Guardia Civil, que regula estas situaciones.

Puedes pasar a situación de excedencia en varias modalidades:

  1. Por prestación de servicios en el sector público.
  2. De forma voluntaria por interés particular.
  3. De forma voluntaria por agrupación familiar.
  4. Por cuidado de familiares.
  5. Por razón de violencia de género.
  6. Ingreso por acceso directo como alumno de los centros de formación.
  7. Basada en la consideración de víctima de terrorismo.

Cada uno de estos supuestos tiene sus propios requisitos de plazos y condiciones a recurrir si te la deniegan.

Excedencia Policía Nacional

Si quieres solicitar una excedencia como Policía Nacional, debes acudir a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y el artículo 89 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las distintas modalidades de excedencia como Policía Nacional que puedes pedir son:

  1. Voluntaria por interés particular.
  2. Voluntaria por agrupación familiar.
  3. Para el cuidado de familiares.
  4. Por razón de violencia de género.
  5. Voluntaria por prestación de servicios en el sector público.

También si pides la excedencia como Policía Nacional tienes que tener en cuenta que hay unos periodos de permanencia, requisitos y condiciones, y puedes encontrarte con una denegación de tu solicitud.

¿No te conceden la excedencia que has pedido como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y quieres recurrir?

Es muy habitual que surjan conflictos entre funcionarios y Administración cuando pides una excedencia y no te la conceden.

En muchos casos cumples los requisitos, pero por algún motivo te encuentras con una denegación que afecta a tus intereses profesionales y a tu carrera.

Lo más probable es que no conozcas el procedimiento a seguir, tengas dudas sobre la denegación y no sepas los plazos que tienes para reclamar si no estás conforme con la denegación.

¿Qué puedes hacer si no te conceden la excedencia que has pedido?

Los plazos para reclamar son muy cortos, en concreto, el primer paso sería presentar un recurso de alzada, para lo que tienes solo un mes a contar desde que te han notificado la denegación de tu solicitud de excedencia, muchos de estos recursos se ganan si tienen una buena fundamentación jurídica.

En el caso de que te desestimen el recurso de alzada, puedes acudir a los Tribunales interponiendo un recurso contencioso-administrativo.

¿Tienes dudas al solicitar una excedencia como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o te han denegado tu solicitud, aunque cumplías los requisitos?

Si te encuentras en esta situación, no esperes y contacta con CARLOS DELGADO ABOGADOS para recibir el asesoramiento especializado que necesitas.

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    Carlos Delgado

    Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.

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