Si tienes que tramitar una solicitud de residencia militar es posible que desconozcas tanto el modo de pedirla como la normativa de aplicación a la hora de solicitarla.
La condición de militar implica una movilidad geográfica y son muchos los militares que se tienen que desplazar de su residencia habitual, por ejemplo, a causa de un ascenso o un cambio de destino.
En nuestro país, dentro del marco de políticas tendentes a favorecer esa movilidad, se crean las residencias militares; destinadas principalmente a alojar a los militares que por razones de servicio se ven obligados a desplazarse.
Sin embargo, no solo puedes encontrarte problemas en tu solicitud de residencia militar por la alta demanda que hay, sino también porque desconozcas la normativa a tener en cuenta cuando la pides.
Si es tu caso, es recomendable que te asesores con abogados para militares especializados, y en Carlos Delgado Abogados podemos ayudarte.
La Orden Ministerial 13/2009 de 26 de marzo establece la clasificación, usuarios y precios que deben de regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire.
El objetivo de estas residencias, que se agrupan en distintas categorías, cumple un doble fin:
A su vez, las residencias se clasifican en varios tipos dependiendo del personal militar que vaya a ocuparlas.
Así, hay residencias de Oficiales, Suboficiales, de Oficiales y Suboficiales, de Oficiales, Suboficiales y Tropa Permanente, de Suboficiales y Tropa Permanente, y de Tropa y Marinería.
✔ Los Alojamientos Logísticos, que suelen estar situados en un anexo o en el interior de una instalación militar, se ponen a disposición de personal militar que ha sido destinado allí por servicio o porque esté realizando un curso en esa instalación.
En caso de contar con plazas disponibles, podrían alojar también a personal militar destinado a otros UCO del mismo municipio o de otros cercanos que no dispongan de este tipo de alojamiento.
Los familiares solo pueden alojarse si quedan plazas después de atender a estos grupos y siempre que esté autorizado por el ejército que corresponda.
✔ Las Residencias Logísticas, que suelen ubicarse en el exterior de las instalaciones militares, se ofrecen a personal militar que no ha podido alojarse por falta de plaza en los Alojamientos Logísticos y que está allí destinados por razones de servicio o acude para realizar algún tipo de curso.
Se ha establecido un orden de prioridades a la hora de acceder a las Residencias logísticas: el militar que no tenga plaza en el Alojamiento tiene preferencia en la Residencia frente a quién sí cuente con ella.
También pueden alojarse militares que no tengan plaza en los Alojamientos o Residencias que les corresponderían, ubicados en otros municipios cercanos.
Al establecerse un sistema de preferencias y existir alta demanda, surgen los problemas, y puede ocurrir que te encuentres con que no tienes una plaza vacante, o no te la dan y crees que te correspondería.
En estos casos, y ante la duda, es importante asesorarse con abogados expertos para militares.
Hay tres clases de residencias militares de acción social: las de atención a mayores, las de descanso y las de estudiantes.
Es importante que conozcas la normativa para residencias militares porque hay una serie de requisitos que deben darse a la hora de solicitar estas residencias de descanso.
Así, por ejemplo, según lo que señale la convocatoria correspondiente, podrán pedirse para disfrutarlas como mucho diez o quince días cada vez. Fuera de temporada y según en qué casos pueda autorizarse un disfrute más largo.
También puede ocurrir que estas residencias de descanso se utilicen como logísticas si quedaran plazas libres, aplicándose entonces las condiciones establecidas para ese tipo de residencia en cuanto a usuarios, precios y resto de requisitos.
En Carlos Delgado Abogados conocemos las dificultades que puedes encontrarte cuando tienes que hacer una solicitud de residencia militar por razones del servicio, como en el caso de un cambio de destino, lo que te obliga a moverte geográficamente.
El Ministerio de Defensa ofrece información con listados de residencias militares en las distintas Comunidades Autónomas.
También puedes descargarte los modelos de solicitud que te indican los datos que necesitan, que dependen del tipo de residencia que elijas, como pueden ser:
Aunque pueda parecer sencillo, en muchas ocasiones la información no es clara, o la respuesta a tu solicitud no es lo que esperabas.
Los principales problemas que sabemos que puedes tener cuando haces una solicitud de residencia militar son:
Se trata de problemas de índole administrativo, que en la mayoría de los casos desconoces como resolver, y si hay alguna forma de recurrir para defender tus intereses, puesto que pueden darse multitud de supuestos diferentes que requieren una valoración caso por caso.
Si te encuentras en esta situación, como abogados expertos en Derecho Militar podemos ayudarte.
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Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.