Desde hace unos años, los procesos selectivos para el ingreso en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluyen además de lo tradicional, esto es, pruebas de conocimientos, exámenes médicos, pruebas físicas y psicotécnicas, una prueba que es la entrevista, normalmente al final o casi al final del proceso selectivo, que se ha convertido en la barrera casi insalvable para muchos opositores que habiendo superado las anteriores pruebas, llegan a la entrevista y caen en picado al no superar la entrevista que tienen que pasar.
Mientras que el resto de pruebas de que consta la oposición, son pruebas objetivas, y fácilmente cuantificables, la entrevista, sin embargo, aunque con vocación de ser lo más objetiva posible, sin embargo, son todo lo contrario, no hay manera de cuantificar objetivamente si un opositor es apto o no en dicha entrevista, dependiendo de criterios que con vocación de objetividad sin embargo son totalmente subjetivos y dependientes del psicólogo que la realiza conforme a unos parámetros ya marcados de ante mano en la convocatoria.
Esta prueba como decimos, no se utiliza solo para el ingreso sino también para el cambio de escala, así en la Guardia Civil se utiliza para el ingreso, pero también para promocionar a Cabo, a Sargento y a teniente de la Guardia Civil. En la Policía de igual forma se utiliza para el ingreso, para subinspector y para inspectores y de igual forma en el resto de policías locales.
En este sentido, de momento se están salvando los opositores para acceder a las Fuerzas Armadas como soldados y a las distintas academias tanto de oficiales como de suboficiales.
Esta subjetividad, como decimos está provocando una gran litigiosidad por cuanto que el opositor en la mayor parte de las veces y después de haber superado el grueso de la oposición y que considera más importante, esto es, la prueba de conocimientos, las pruebas físicas y el examen médico, la entrevista es algo subjetivo que puede dar al traste todo un año o el tiempo invertido en la preparación tanto física como intelectual a fin de superar las pruebas, no digamos cuando es el profesional de la Guardia Civil que después de unos pocos o muchos años de Guardia, decide presentarse a la oposición a fin de promocionar e intentar llegar a lo más alto, y le dicen que no es apto en la entrevista por falta de valores institucionales, o falta de liderazgo, o que no es empático con el ciudadano, etc.
Llegados a este punto cuando este opositor, que con gran esfuerzo y dedicación y tras haber superado el grueso de la oposición, le dicen sin más explicación que no es apto en la entrevista, se desencadena una reacción inmediata que finalmente suele desembocar en la presentación de un recurso de alzada contra dicha decisión, recurso cuyas posibilidades de prosperar son prácticamente nulas, puesto que apenas hay tiempo material de aportar siquiera un informe psicológico cuando menos que pudiera rebatir la decisión de los psicólogos de la Guardia Civil o Policía Nacional, etc., pues el interés el opositor es conseguir una resolución favorable lo antes posible y continuar con el proceso selectivo hasta su finalización en los plazos exigidos por la convocatoria.
La Resolución del recurso de alzada interpuesto, en casi un 100 % como decimos, está abocado al fracaso, pero que sin embargo no hay que desdeñarlo puesto que ya en el mismo se perfila y encarrila el posterior recurso contencioso administrativo que será el paso siguiente tras la desestimación del Recurso de Alzada.
Interpuesto el recurso contencioso, la forma y la manera de encarar este tipo de procedimientos es mediante un informe pericial psicológico que contrarreste el informe y resultado que la Guardia Civil o Policía Nacional, por ejemplo, ha dictaminado y que ha provocado el no apto en la entrevista, buscando la falta de motivación de medios y pruebas por las que el recurrente no ha sido declarado apto, así como los posibles errores en los que ha podido incurrir el equipo evaluador respecto al recurrente.
Pues bien, llegados a este punto, dependiendo de quien es el recurrente, las demandas se reparten en el TSJ de Madrid, que es el órgano que mayoritariamente conoce de estos asuntos, de tal suerte que, si el recurrente opositaba a la Policía Nacional, caerá su demanda en la sección 7ª del Tribunal, y si el opositor es Guardia Civil, su demanda caerá en la sección. 6ª. Pues bien, se da la circunstancia de que prácticamente todas las sentencias de la Policía Nacional y por tanto resueltas por la Sección 7ª, son estimatorias, y por falta de motivación, mientras que prácticamente todas la sentencia de la Guardia Civil y por tanto resueltas por la Sección 6ª, son desestimatorias, a pesar de utilizar el argumento igualmente válido de la falta de motivación así como la practica de una pericial por un psicólogo especialista en psicología clínica, especialmente insaculado por el propio Tribunal a petición de los recurrentes.
La diferencia es abrumadora, de tal suerte que casi podemos afirmar que casi todas las demandas interpuestas contra el no apto de la entrevista en la Policía Nacional, se van a estimar, mientras que las demandas interpuestas por aspirantes a Guardias o los propios Guardias que se presentan al cambio de escalas, se desestiman casi todas.
Conclusion
La entrevista ha venido para quedarse y la administración está muy interesada en que sea una prueba de las más importantes del proceso selectivo y para evitar que puedan incorporarse a la función publica personas que no encajen en la organización, pero el sistema utilizado y la forma, en mi opinión no es el adecuado. Una medida que posibilitaría el que la prueba fuera más objetiva es que se grabara dicha entrevista lo que permitiría un mayor control por parte de los órganos de selección en primer lugar y la comprobación judicial a posteriori si es objeto de controversia.
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Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.
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