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Impugnación de la prueba de ortografía en la oposición a Policía Nacional

Impugnación de la prueba de ortografía en la oposición a Policía Nacional

Impugnación de la prueba de ortografía en la oposición a Policía Nacional

Impugnación de la prueba de ortografía en la oposición a Policía Nacional

Planteamiento del problema

Por Resolución de 30 de mayo de 2019, de la DGP se convocó la oposición para ingreso de 2506 personas en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.

Según las bases de la citada convocatoria, la 6, establece la fase de oposición que consistirá en las siguientes pruebas.

  1. Aptitud física.
  2. Conocimientos y ortografía.
  3. Reconocimiento médico, entrevista personal y test psicotécnicos.
  4. Ejercicio voluntario de idioma.

El pasado 30 de noviembre, los opositores que habían logrado superar previamente la prueba física y el examen de conocimientos se sometieron a un test para evaluar su capacidad ortográfica, consistente en un cuestionario integrado por 100 términos. Los opositores dispusieron de ocho minutos para responder si estaban bien o mal escritos, restando un acierto cada fallo.

Suscitándose tres situaciones.

  • 1ª Respecto de aquellos que marcaron como correctas las palabras LGTBI y CIBERATAQUE que el Tribunal de Oposición ha determinado como incorrectas.
  • 2º Respecto de aquellos que, para asegurar la superación de la prueba, solo marcaron las 50 palabras que sabían que eran correctas con el objetivo de conseguir los 50 puntos, el 5, y para su sorpresa el tribunal opositor, eleva arbitrariamente la puntuación a 6,2 como nota de corte, esto es 62 palabras marcadas correctas.
  • 3º Respecto de aquellos que se encuentran en las dos situaciones anteriores a la vez.

Quedando fuera por tanto todos los que no han superado con 62 puntos en adelante la prueba de ortografía

Pues bien, en este sentido las propias bases estipulan la posibilidad de impugnar tanto las preguntas del cuestionario de conocimientos como de ortografía en el plazo de 2 días naturales, plazo. Plazo que pretende limitar las posibilidades de reclamación de los opositores que contestaron como validas las palabras LGTBI y CIBERATAQUE, pero que sin embargo se pueden recurrir mediante un RECURSO DE ALZADA las tres situaciones antes descritas en el plazo de 30 días a contar desde que se publica el resultado de la prueba de ortografía o bien en el plazo de 30 días a contar desde la publicación de la Resolución de los que han aprobado la oposición.

Resulta obvio a la vista de lo acontecido la viabilidad y prosperabilidad de los recursos que se planteen tanto en vía administrativa como judicial y resulta igualmente obvio que en un 99,99 % la DGP mantenga el criterio marcado de dar por malas las dos anteriores palabras y el que se haya subido la nota de corte en virtud de la discrecionalidad de la administración mal entendida de hacer lo que quiero y cuando quiero.

Actuación a seguir

1º.- Interponer un Recurso de Alzada en el plazo de 30 días desde que el opositor conoce de forma oficial el resultado de la prueba no superada, no apto. O bien, interponer recurso de alzada en el plazo de 30 días desde la publicación de la resolución de los opositores que han aprobado la oposición.

2º.- Es previsible que la DGP en un 99,99 % no rectifique sus decisiones, si obtenemos una resolución negativa en el plazo de 3 meses, dispondremos de dos meses más para impugnar ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicha resolución, y si por el contrario, no nos contestan y por tanto el silencio se considera como desestimatorio, tendremos un plazo ilimitado para interponer el recurso que no obstante consideramos que se debe de interponer lo antes posible.

Presupuesto

1.- Estudio del asunto particular del cliente con la redacción del recurso de alzada, 300 más IVA.

2.- Si nos vemos obligados a acudir al Tribunal Superior de Justicia. El presupuesto serían 2500 euros más IVA y 500 de procurador con facilidades de pago.

Objetivo

Que se declaren nulas de pleno derecho ambas decisiones tomadas y en la parte que afecte a cada uno de los interesados, se les considere APTOS y se les permita continuar en el proceso selectivo correspondiente que se celebre con posterioridad.

Pudiéndose evaluar con posterioridad si conseguida la nulidad de la declaración de no APTO superando el resto del proceso selectivo, y posteriormente el curso en la academia de policía, si podemos reclamar los atrasos correspondientes y así mismo la antigüedad como funcionarios de carrera, que en un principio entendemos que si.

Previsión

La posibilidades son muy elevadas de que se consiga la pretensión, primero por causas objetivas, las palabras declaradas no validas, cuando lo son y el cambio en marcha de los criterios de evaluación, vulnerando el principio de discrecionalidad técnica de la Administración.

En Carlos Delgado Abogados contamos con un equipo profesional especializados en Derecho Militar, Guardia Civil y Policial con más de 20 años de experiencia y con atención en todo el territorio nacional y con amplia experiencia en casos ganados por impugnación de las entrevistas tanto en las convocatorias de acceso a la Policía Nacional, como Guardia Civil y Policías Autonómicas y Locales.

 

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