Analizamos el caso de la Impugnación de la prueba de ortografía en las oposiciones a la Policía Nacional que se celebró en noviembre de 2018.
Por Resolución de 30 de mayo de 2019, de la DGP se convocó la oposición para ingreso de 2506 personas en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía.
Según las bases de la citada convocatoria, la 6, establece la fase de oposición que consistirá en las siguientes pruebas.
El pasado 30 de noviembre, los opositores que habían logrado superar previamente la prueba física y el examen de conocimientos se sometieron a un test para evaluar su capacidad ortográfica, consistente en un cuestionario integrado por 100 términos. Los opositores dispusieron de ocho minutos para responder si estaban bien o mal escritos, restando un acierto cada fallo.
Suscitándose tres situaciones.
Quedando fuera por tanto todos los que no han superado con 62 puntos en adelante la prueba de ortografía
Pues bien, en este sentido las propias bases estipulan la posibilidad de impugnar tanto las preguntas del cuestionario de conocimientos como de ortografía en el plazo de 2 días naturales. Este plazo pretende limitar las posibilidades de reclamación de los opositores que contestaron como validas las palabras LGTBI y CIBERATAQUE, pero que sin embargo se pueden recurrir mediante un RECURSO DE ALZADA las tres situaciones antes descritas en el plazo de 30 días a contar desde que se publica el resultado de la prueba de ortografía o bien en el plazo de 30 días a contar desde la publicación de la Resolución de los que han aprobado la oposición.
Resulta obvio a la vista de lo acontecido la viabilidad y prosperabilidad de los recursos que se planteen tanto en vía administrativa como judicial y resulta igualmente obvio que en un 99,99 % la DGP mantenga el criterio marcado de dar por malas las dos anteriores palabras y el que se haya subido la nota de corte en virtud de la discrecionalidad de la administración mal entendida de hacer lo que quiero y cuando quiero.
Que se declaren nulas de pleno derecho ambas decisiones tomadas y en la parte que afecte a cada uno de los interesados, se les considere APTOS y se les permita continuar en el proceso selectivo correspondiente que se celebre con posterioridad.
Pudiéndose evaluar con posterioridad si conseguida la nulidad de la declaración de no APTO superando el resto del proceso selectivo, y posteriormente el curso en la academia de policía, si podemos reclamar los atrasos correspondientes y así mismo la antigüedad como funcionarios de carrera, que en un principio entendemos que si.
La posibilidades son muy elevadas de que se consiga la pretensión, primero por causas objetivas, las palabras declaradas no validas, cuando lo son y el cambio en marcha de los criterios de evaluación, vulnerando el principio de discrecionalidad técnica de la Administración.
En Carlos Delgado Abogados contamos con un equipo profesional especializados en Derecho Militar, Guardia Civil y Policial con más de 20 años de experiencia y con atención en todo el territorio nacional y con amplia experiencia en casos ganados por impugnación de las entrevistas tanto en las convocatorias de acceso a la Policía Nacional, como Guardia Civil y Policías Autonómicas y Locales.
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Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.
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