¿No sabes si tu profesión militar es compatible con ejercer una actividad privada? En este artículo explicaremos cómo se regula la compatibilidad laboral para militares.
Muchos militares se plantean la posibilidad de dedicar una parte de su tiempo a ejercer otra actividad en el ámbito privado, compatibilizando su profesión con otro trabajo por cuenta propia o ajena.
Puede ser que tengas otra vocación o conocimientos específicos en una determinada materia, puede que lo que busques sea obtener unos ingresos adicionales o, incluso, que tengas en mente montar una empresa o negocio.
Si es tu caso, es muy posible que no sepas si tu condición de militar es o no un obstáculo para desempeñar esa otra actividad, cómo hacer para solicitar la compatibilidad y de qué manera proceder si no te la conceden.
En Carlos Delgado Abogados sabemos que la compatibilidad entre la condición de funcionario público y el ejercicio de una segunda actividad es un tema que preocupa a muchos militares que desean compatibilizar ambas actividades.
Si te encuentras en esta situación, en Carlos Delgado Abogados podemos ayudarte.
Por tu condición de militar estás sujeto al régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones y, por tanto, como funcionario tendrás que solicitar el permiso correspondiente por conducto reglamentario a la Administración de la que dependes, que en tu caso es el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
En el ámbito de la función pública, el régimen de incompatibilidades para ejercer cualquier tipo de actividad siendo funcionario en ejercicio es muy severo, siendo los más reticentes a concederlos la Guardia Civil y la Policía.
Muchos supuestos no están claros porque la regulación en esta materia no es especialmente exhaustiva y, por ello, son los Tribunales los que tienen que encargarse de analizar si hay o no compatibilidad interpretando la norma para cada caso concreto.
Lo que en ningún caso debes hacer es iniciar esa segunda actividad sin haber obtenido el reconocimiento de compatibilidad por la Administración de la que dependes y mucho menos si esa segunda actividad es incompatible con las funciones propias de tu puesto como militar, te enfrentas a una falta grave castigada con sanciones muy severas.
Si decides solicitar la compatibilidad de tu profesión militar con un segundo trabajo, debes tener en cuenta que tu segundo trabajo no debe superar las 20 horas semanales ni estar prohibido por la normativa que es de aplicación.
Sería, por ejemplo, incompatible, que siendo militar quisieras desempeñar otra actividad en el ámbito de la seguridad privada.
Pero no lo sería si, por ejemplo, quieres compatibilizar el ejercicio de la profesión de abogado con tu actividad como funcionario de la Guardia Civil si cumples con los requisitos establecidos en la Normativa.
La mayoría de las incompatibilidades parten de la relación que exista entre tu puesto como funcionario público y la nueva actividad que quieras desarrollar, prohibiéndose aquellas que vayan en contra de los intereses de la Administración o que te permitan sacar provecho de tu puesto de destino.
Una de las cuestiones más controvertidas de la Ley de Incompatibilidades que afecta al desempeño de una segunda actividad para un militar es que estén destinados en puestos que impliquen la percepción del complemento de dedicación especial.
El obstáculo es que no debe superarse por complemento el 30 por ciento del sueldo base, porcentaje que, a consecuencia de la equiparación, se eleva hasta hacer imposible cumplir con este requisito.
Sin embargo, puede resolverse solicitando una reducción de la cuantía de ese complemento de dedicación especial.
La Administración tiene una tendencia natural a no conceder la compatibilidad laboral para militares, considerando que hay una incompatibilidad laboral incluso en supuestos donde ese segundo empleo no supone interferir en el desempeño de su actividad como militar, guardia civil o policía.
Sin embargo, como para cualquier funcionario, la compatibilidad laboral es un derecho.
Si cumples los requisitos y no hay conflicto de intereses, no debería haber problema para que pudieras desempeñar un segundo trabajo compatible con tu profesión militar y la Administración no puede denegarte ese derecho de forma arbitraria.
Para ello, primero tienes que haber realizado la solicitud por los conductos reglamentarios a la Administración de la que dependes, que puede tardar en resolver entre tres y cuatro meses.
Mientras no obtengas una resolución favorable, no es recomendable que realices esa segunda actividad. Aunque entiendas que no hay conflicto de intereses, no deberías de hacerlo porque si no tienes la autorización correspondiente puedes enfrentarte a una falta muy grave que se sanciona con dureza.
Si en la resolución te han denegado la compatibilidad, puedes recurrir en los Tribunales Superiores de Justicia a través de un Recurso Contencioso Administrativo para obtener una sentencia favorable que te permita desempeñar tu profesión compatibilizándola con una segunda actividad.
Este tipo de procedimientos judiciales pueden durar entre uno y dos años pero tienen un elevado porcentaje de éxito si se gestionan con ayuda legal especializada, lo que te permite la tranquilidad de poder dedicarte a dos actividades con seguridad y sin riesgos cuando los Tribunales te han dado la razón.
Conocemos que, si te has planteado realizar una actividad privada para compatibilizar con tu profesión militar, seguramente tienes muchos motivos para solicitarlo; desde los económicos hasta los personales. También sabemos que te van a surgir muchas dudas si te deniegan la solicitud.
La buena noticia es que la tasa de éxito en los Tribunales de este tipo de recursos es muy elevada cuando tienes ayuda legal especializada.
Por ello es importante que te asesores cuanto antes, y nuestros abogados expertos en Derecho Militar pueden ayudarte.
Si te encuentras en esta situación, no esperes y contacta con CARLOS DELGADO ABOGADOS para recibir el asesoramiento especializado que necesitas.
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Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.
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