Ante la demanda de un Cabo 1º del Ejército de Tierra para obtener el complemento específico de suboficial que merecía por estar realizando los servicios que correspondían a tal cargo de forma permanente y estable desde Carlos Delgado Abogados procedimos a hacernos cargo de este caso para lograr una resolución a favor de nuestro cliente.
Un cabo 1º permanente del ET se encontraba realizando servicios de suboficial de forma permanente y estable pero, sin embargo, no cobraba el complemento específico correspondiente a la función que estaba realizando.
Una vez comprobado tal extremo y acreditado con las órdenes de servicio en donde aparecía nombrado para la realización de este en turno con los Suboficiales destinados en dicha compañía y viéndose que no era una situación puntual sino prolongada en el tiempo, iniciamos el procedimiento administrativo con la solicitud correspondiente que tras su denegación fue recurrida en alzada, obteniéndose una Resolución final denegando el cobro del complemente especifico como suboficial.
Agotada la vía administrativa, acudimos al Tribunal Superior de Justicia; ante el que planteamos la legítima pretensión de nuestro cliente, acreditando todos los extremos y dando las razones por las que considerábamos que debía de percibir el complemento solicitado. Procedimiento que se prolongó en más de un año y medio.
A la vista de nuestra demanda, de los documentos aportados y del expediente administrativo; la Sala falló a favor de nuestro cliente estimando la demanda y reconociendo el derecho a percibir el complemento en la cuantía y concepto solicitado en tanto que siguiera realizando el servicio que motivo su petición, con los atrasos correspondientes.
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