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No idoneidad en la renovación de compromiso destacada

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No idoneidad en la renovación de compromiso

Como despacho especializado en Derecho Militar nos hicimos cargo de la reclamación de un cliente ante un caso de no idoneidad en la renovación de compromiso, habiendo superando el reconocimiento médico y demás requisitos.

Explicamos cuál era el problema, nuestra forma de proceder y la resolución del caso.

El problema

Nuestro cliente solicitó en tiempo y forma la renovación de compromiso, superando el reconocimiento médico preceptivo y demás requisitos, pero al llegar a la Junta de Evaluación se le declara no idóneo. Al parecer, por tener un IPEC no suspendido pero muy por debajo de la media y una falta leve y decimos al parecer puesto que en la resolución que recibe a su petición de renovación solo viene la declaración de no idóneo.

La solución

Una vez recibida dicha resolución el cliente se puso en contacto con nosotros y recabamos toda la información necesaria para poder presentar el correspondiente recurso de alzada. Entre esa información estaba el recopilar una copia del expediente de renovación. Al estudiar los documentos del expediente nos encontramos además con un informe del Capitán de la Compañía que recomendaba la no idoneidad del solicitante en base al IPEC y la falta disciplinaria.

Se interpuso el correspondiente Recurso de Alzada impugnando el informe en base al escaso o nulo conocimiento que tenia de nuestro cliente el informante, que el IPEC, siendo inferior a la media, estaba aprobado y no era negativo y, por ultimo, la falta leve fue por un hecho puntual al inicio de su andadura y totalmente achacable a su falta de madurez y experiencia.

Mientras que se resolvía el recurso de alzada presentado llegó la fecha de finalización de compromiso y nuestro cliente debió de entregar el equipo correspondiente y marcharse a su casa totalmente abatido y sin la menor esperanza de que el recurso pudiera prosperar pues ya estaba en la calle.

Beneficio / resultado final

Al final, no sin antes pasar los tres meses de rigor y una segunda evaluación en el Mando de Personal, se resolvió el Recurso estimando el mismo, suscribiendo el correspondiente compromiso, debiéndose de reincorporar de inmediato a su Unidad y percibir los sueldos dejados de percibir durante el periodo que estuvo de baja de las FAS.

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    Carlos Delgado

    Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.

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