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Todas las novedades sobre las pensiones e indemnizaciones en el régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y de tropa con relación temporal.

Todas las novedades sobre las pensiones e indemnizaciones en el régimen de Clases Pasivas de los militares de complemento y de tropa con relación temporal.

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Ofrecemos todos los datos sobre las nuevas pensiones militares e indemnizaciones. El Real Decreto 71/2019 de 15 de febrero introduce importantes novedades en la regulación de las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de tropa y marinería con relación temporal.

El colectivo militar ha sufrido diferentes cambios en el modelo público de protección con el paso de los años.

La nueva regulación intenta acercar esa protección a la que se contempla en el Régimen General de la Seguridad Social, pero teniendo en cuenta las especialidades derivadas del tratamiento que concede a las pensiones que provienen del acto de servicio el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

¿Quiénes son los destinatarios de estas novedades?

El nuevo Real Decreto se aplica al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado y es de aplicación en supuestos de accidente, lesión o enfermedad con resultado de fallecimiento o en caso de insuficiencia de condiciones psicofísicas.

En este colectivo se incluyen:

  • Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.
  • El personal de las Escalas de complemento y reserva naval declarado a extinguir y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
  • Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o profesionales, tanto de tropa como de marinería, hasta el momento de su promoción.

¿Qué grados de incapacidad se reconocen?

Las capacidades psicofísicas del afectado y su grado de disminución o anulación son evaluados por los órganos médico periciales de la Sanidad Militar, distinguiéndose tres grados:

  1. Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio
  2. Incapacidad permanente total para el desempeño de la actividad militar.
  3. Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la actividad militar.

¿En qué casos es de aplicación la nueva regulación?

La regulación comprendida en el nuevo Real Decreto se aplica al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado, siempre que la lesión, accidente o enfermedad suponga la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se produzca dentro de los periodos siguientes:

  • Para los militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería es de aplicación desde la adquisición de la condición de militar profesional hasta la finalización o resolución del compromiso.
  • Para el caso de los alumnos de centros docentes militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o militares profesionales de tropa y marinería, se aplica desde su ingreso en el centro hasta su nombramiento para el empleo de Caballero Cadete, Alférez-Alumno, Sargento-Alumno o Guardiamarina.

También se incluyen dentro del ámbito de aplicación de la nueva Regulación las lesiones o enfermedades agravadas posteriormente al ingreso en las Fuerzas Armadas que, bien por si mismas o bien por concurrir con otras patologías o nuevas lesiones, provoquen una disminución o una anulación de la capacidad laboral.

No obstante, no están incluidas las anomalías en el comportamiento y/o variantes no adaptativas en relación a rasgos de la personalidad que sean incompatibles con la función militar que no se hayan detectado en las pruebas de ingreso en las Fuerzas Armadas, salvo en el caso de que se haya producido una agravación de las mismas debido al servicio.

Derechos Pasivos regulados en el nuevo Real Decreto

Las nuevas pensiones militares e indemnizaciones recogen los distintos supuestos en los que se va a aplicar esta nueva regulación, como son las pensiones por inutilidad en el servicio y las indemnizaciones por incapacidad permanente.

Las pensiones de retiro por inutilidad del servicio

Se incluyen en este apartado a aquellos que estando en activo como miembros de las Fuerzas Armadas sufren algún tipo de lesión o proceso patológico que una vez estabilizado resulta remotamente o del todo irreversible y que, sin llegar a considerarse incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio, sí que constituye una incapacidad para desarrollar la actividad militar que implique la resolución del compromiso.

Se establecen dos casos para percibir la pensión de inutilidad para el servicio, que puede ser ordinaria o extraordinaria:

  • La ordinaria procede cuando la inutilidad se produce fuera del servicio, en un ámbito ajeno, y se traduce en una pensión en cuantía igual o superior al 55% de la que le habría correspondido en caso de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.
  • La extraordinaria procede cuando la inutilidad tiene su origen en una lesión o enfermedad mientras se prestaba e servicio o como consecuencia directa del mismo. La pensión es del 55% de la que le habría correspondido en caso de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio en acto de servicio o derivado del mismo.

Indemnización en caso de sufrir lesiones permanentes

La nueva regulación contempla el derecho a percibir una indemnización para el personal que desempeñando su labor profesional en las Fuerzas Armadas sufra una enfermedad, lesión, o mutilación de carácter definitivo en acto de servicio que, aunque no le impida desarrollar su profesión militar, sí le provoque limitaciones para ocupar determinados puestos militares o destinos.

El importe de la indemnización consiste en un pago único que se calcula aplicando el Baremo correspondiente a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes que se encuentre vigente en el momento de dictarse la resolución de limitación.

Pensiones de fallecimiento

Las pensiones familiares para los casos de fallecimiento no se modifican con la nueva regulación, pudiendo ser ordinarias o extraordinarias a favor de los familiares del militar fallecido siempre que éste se haya producido durante su relación profesional con las Fuerzas Armadas.

Militares con relación de servicio de carácter temporal

La nueva regulación prevé para estos casos la percepción de una pensión de retiro cuando sufran una incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.

Si tienes alguna duda, no sabes si te corresponde una pensión, una indemnización, o necesitas asesoramiento legal para reclamar, contacta con CARLOS DELGADO ABOGADOS y consulta tu caso sin compromiso con nuestros letrados especialistas en Derecho Militar.

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    Carlos Delgado

    Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.

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