En los últimos años, nuestras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen que enfrentarse a nuevas formas de delincuencia, que hasta hace poco se producían de forma aislada, y que se han multiplicado no solo en España, sino también en otros muchos países del mundo.
La pandemia del Covid19 ha propiciado también la aparición de nuevas formas delictivas, frente a las que se hace necesario trabajar de forma coordinada con las autoridades de otros países en la investigación y persecución del delito.
De entre todos ellos, los relacionados con el uso de las nuevas tecnologías han crecido no solo en cantidad, sino también en variedad de tipos de delito.
Se llaman delitos informáticos, cibernéticos o ciberdelitos, y hoy forman parte de las nuevas formas de delincuencia no solo en España, sino también en la mayoría de países desarrollados del mundo.
Nuestra sociedad está inmersa en la era digital, y la mayoría de nosotros pasamos cada vez más tiempo en internet.
Cada vez realizamos más tareas on line, tanto profesionales como en nuestro día a día, desde compras de todo tipo hasta transacciones financieras u operaciones comerciales.
A ello le añadimos el auge de las redes sociales, las búsquedas que hacemos en internet o todo lo que publicamos en una web o en un blog.
La consecuencia de todo ello ha sido el nuevo escenario en el mundo online donde cada día se cometen miles de delitos relacionados con las nuevas tecnologías y donde se ven afectadas personas de todo el mundo.
Así, los delitos cibernéticos son todos hechos o actos que se tipifican como delitos y que se desarrollan en internet, o que necesitan para realizarse la utilización de medios informáticos.
Los delincuentes aprovechan el anonimato que les da la red, un espacio ideal que les da acceso a un montón de información personal que a veces sin darnos cuenta, ponemos a su disposición, y que es aprovechada para cometer estas nuevas formas delictivas.
El Código Penal español no recoge como tal un “delito cibernético” separado del resto de tipos penales ni tampoco un título que incluya las conductas consideradas como ciberdelitos.
Lo que hace el legislador es clasificar las conductas delictivas teniendo en cuenta el bien jurídico lesionado, ya que la utilización de medios informáticos es lo que convierte un delito normal en uno tecnológico.
De esta forma, se alude a esta forma delictiva en diferentes artículos del Código Penal, existiendo, por ejemplo, delitos cibernéticos que atentan contra el patrimonio, la intimidad o la libertad e indemnidad sexual, entre otros ejemplos.
Algunos de los delitos relacionados con el uso de las nuevas tecnologías que se contemplan en nuestro Código Penal son:
-Descubrimiento y revelación de secretos, que afectan a la intimidad familiar, personal o la propia imagen.
-Descubrimiento y revelación de secretos de empresa, donde lo que se protege es el orden socioeconómico o el patrimonio.
-Daños informáticos, que atentan contra el patrimonio de la persona, contemplados dentro de un tipo penal específico introducido con la reforma del 2015.
-Estafas informáticas, que es el delito que más se denuncia a la Policía, recogiéndose la estafa informática de forma expresa en nuestro Código Penal (artículo 248.2) cuando se alude al phishing o al ransonware, o en el caso de operaciones realizadas con tarjetas bancarias en perjuicio de su titular o de un tercero.
-Delitos contra la propiedad intelectual: los más habituales se refieren a la vulneración de los derechos de propiedad intelectual cuando se difunden, distribuyen o comunican obras sin el permiso de sus titulares o facilitando enlaces a listas de obras protegidas sin dicha autorización.
-Delitos contra el honor: tiene mucho que ver con el auge de las redes sociales y el mal uso que se hace de ellas, cuando se lesiona el honor de la persona mediante injurias o calumnias con el agravante de darle publicidad a través de mensajes de chat o con publicaciones en las propias redes sociales.
-Ciberdelitos de índole sexual: en este ámbito se incardinan todos los tipos habituales del abuso sexual que se producen en modo online, como puede ser la distribución de material pornográfico, el llamado child grooming (utilizar las redes y sistemas informáticos para contactar con menores con fines sexuales) y conductas similares.
-Delitos de coacciones y amenazas en un marco online: son muy habituales y en el ámbito virtual no difieren mucho de las que se producen en un entorno físico, destacando los chantajes con imágenes comprometidas, amenazando con publicarlas si no se paga un dinero a cambio, y las coacciones a una víctima de forma reiterada, conocidas como ciberstalking.
En los últimos tiempos destacan también las estafas producidas en la compra de criptomoneda, hasta el punto de que incluso la Organización de Consumidores y Usuarios recomienda no invertir en ellas, debido a la falta de protección legal para estos fraudes.
Los engaños a los usuarios funcionan prometiéndoles altas rentabilidades, para estimularlos y que aumenten las inversiones.
La Policía Nacional ya ha destapado varias estafas con criptomoneda y la Audiencia Nacional investiga varias empresas de inversión que están detrás de estafas con estas monedas digitales de millones de euros.
Otro delito propiciado por el auge de las nuevas tecnologías es el robo de identidad o usurpación de estado civil o de identidad, mediante el que una persona se apropia de la identidad de otra con el fin de hacerse pasar por ella en su propio beneficio.
En muchas ocasiones, el robo de los datos personales de la víctima se produce a través de internet, aprovechando cuando se introducen datos personales en algún directorio, se hacen pagos online con tarjeta o se utilizan contraseñas poco seguras.
Todos estos nuevos delitos asociados al uso de las nuevas tecnologías han provocado la aparición de nuevas Unidades especializadas para detectarlos, perseguirlos y erradicarlos.
Así, por ejemplo, el Grupo de Delitos Telemáticos de la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, que fue creado para investigar y perseguir todos los actos delictivos producidos a través de internet, además de los llamados Equipos de Investigación Tecnológica que existen en todas las provincias españolas.
También destaca la Brigada Central de Investigación Tecnológica, encuadrada en la Unidad de Investigación Tecnológica de la Dirección General de la Policía, que se ocupa de investigar y perseguir la ciberdelincuencia a nivel nacional y transnacional: estafas por internet, fraudes online, pornografía infantil, ataques y piratería informática, son algunos de los retos a los que se enfrentan.
Nadie está exento de ser víctima de un Delito relacionado con el uso de las nuevas tecnologías.
Si es tu caso, y como militar, Guardia Civil o Policía, resultas perjudicado por un Delito cibernético de cualquier tipo, en el marco de tu actividad profesional como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podemos ayudarte.
Contacta con Carlos Delgado Abogados y consulta tu caso sin compromiso con nuestros letrados especialistas en Derecho Penal Militar.
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Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.