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Pensión militar por inutilidad para el servicio: Cuándo, cómo y en qué casos puedes solicitarla

Pensión militar por inutilidad para el servicio: Cuándo, cómo y en qué casos puedes solicitarla

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La pensión militar por inutilidad para el servicio es una prestación para el personal de las Fuerzas Armadas que solo puedes solicitar si eres militar profesional.

Es posible que desconozcas que puedes solicitar este plus o complemento o que no sepas cómo hacerlo ni qué necesitas para que te lo concedan.

Si eres militar y tienes que solicitar una pensión de incapacidad laboral, en Carlos Delgado Abogados podemos ayudarte.

Incapacidad permanente para militares

La incapacidad laboral alude al reconocimiento de cualquier tipo de enfermedad, daños personales o insuficiencia de condiciones psicofísicas que te dificulte o te impida desarrollar tu profesión en las condiciones adecuadas.

Como militar puedes sufrir una lesión, un accidente o una enfermedad que suponga una incapacidad para el desempeño de tu actividad profesional.

Esa incapacidad se divide en varios grados, en función de su gravedad, distinguiéndose:

  • Incapacidad permanente parcial: Limita tu capacidad de rendimiento profesional (a partir de un 33%) pero no la impide.
  • Incapacidad permanente total: Implica que no puedes realizar la mayoría o la totalidad de las funciones habituales de tu profesión militar.
  • Absoluta: Implica que no puedes desarrollar ninguna actividad laboral del tipo que sea.
  • Gran invalidez: Para los casos muy graves, cuando necesitas la ayuda de terceras personas para realizar las tareas básicas de tu vida diaria.

El caso del soldado Fariña

En las últimas semanas hemos visto en los medios de comunicación el caso controvertido del soldado Fariña, un tinerfeño que decidió acampar en abril frente al Ministerio de Defensa reclamando una pensión digna para vivir.

Su historia, después de años de baja psicológica, varios intentos de suicidio y seis ingresos hospitalarios, le llevó a padecer una situación de estrés postraumático con depresión mayor que tuvo su origen en una lesión de rodilla ocurrida en 2014 durante unas pruebas físicas.

A partir de ese momento su vida cambió y comenzó su drama, lo que aparentemente fue un simple accidente ha derivado en una incapacidad que le llevó a solicitar una pensión que le ha sido denegada por el Ministerio de Defensa.

El caso de Fariña es uno más entre otros tantos similares que en Carlos Delgado Abogados, como abogados para militares, hemos tramitado para ayudar a militares a reclamar su pensión de incapacidad.

Pensión por inutilidad para el servicio

Como militar puedes solicitar y que te concedan la prestación por incapacidad en cualquiera de sus grados si se dan en tu caso concreto las circunstancias necesarias para ello.

Pero además puedes pedir la pensión por inutilidad para el servicio, un complemento específico para la actividad profesional de militar.

Se trata de una pensión pública complementaria de la de invalidez de clases pasivas para el personal militar profesional y de la Guardia Civil y funcionarios civiles incluidos en este Régimen especial.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden pedirla miembros de las Fuerzas Armadas que se encuentren en situación de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino y que hayan sufrido daños personales o cursen un proceso patológico, somático o físico ya estabilizado y de carácter irreversible o difícilmente reversible; pasando a situación de retiro o jubilación por invalidez o inutilidad.

Dicho de otro modo, que su situación constituya una incapacidad para desarrollar su actividad profesional como militar o que implique la resolución del compromiso.

¿Cuáles son los requisitos?

Para que puedas solicitarla, debes cumplir estos requisitos:

  • Que te hayan reconocido ya una incapacidad permanente en grado de absoluta o una gran invalidez.
  • Que seas personal militar de las Fuerzas Armadas y pertenezcas al colectivo incluido dentro del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Que te encuentres en activo o en reserva de puesto en las Fuerzas Armadas antes de iniciar la solicitud.

El complemento de la pensión por inutilidad para el servicio, que muchas veces no se pide por desconocimiento, puede solicitarse en cualquier momento si cumples los requisitos anteriores.

Es importante que tengas en cuenta que si no han pasado 4 años desde que te reconocieron la incapacidad permanente como militar, podrás percibir el plus por inutilidad para el servicio con carácter retroactivo.

Y si han pasado más de 4 años desde que te la concedieron, no tiene efectos retroactivos pero puedes solicitarla igualmente y en este caso empiezas a percibirla desde que te la conceden.

¿Qué tipos hay?

La inutilidad para el servicio puede ser ordinaria o extraordinaria:

  • Puedes solicitar la ordinaria cuando la inutilidad se produce fuera del servicio y la cuantía de tu pensión será igual o superior al 55% de la que te correspondería en caso de incapacidad absoluta para toda profesión u oficio.
  • La extraordinaria se solicita cuando la inutilidad procede de una lesión o enfermedad causada mientras prestabas servicio o como consecuencia directa del mismo y su cuantía es del 55% de la que te habría correspondido por una incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivado de acto de servicio.

¿Puede anularse la prestación por inutilidad para el servicio?

Podrías dejar de percibir el complemento por inutilidad para el servicio en el caso de que pierdas la pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que a la que va asociada esta prestación.

También puedes perderla si se demuestra que la has solicitado y percibido (tanto este complemento como la pensión de clases pasivas) de modo fraudulento.

¿Necesitas un abogado para solicitar la pensión por inutilidad para el servicio?

La incapacidad permanente militar y la pensión por inutilidad para el servicio son temas muy específicos que requieren conocimientos expertos para saber si tienes derecho a percibirlas y cómo solicitarlas con garantías.

Por eso es importante que cuentes con ayuda legal especializada, tanto para pedirla como si te la deniegan y quieres recurrir porque crees que tienes derecho a ello.

Si tienes dudas, te encuentras en esta situación y no sabes si puedes pedir la prestación o quieres reclamar porque te la han denegado, podemos ayudarte.

Contacta con Carlos Delgado Abogados y consulta tu caso sin compromiso con nuestros letrados especialistas en Derecho Militar.

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    Carlos Delgado

    Abogado y especialista en Derecho Militar desde al año 2000. Fundador y director de la firma legal Carlos Delgado Abogados, es un firme defensor de la especialización jurídica y pionero en la creación de un modelo de despacho virtual gracias al uso de las nuevas tecnologías. Desde sus comienzos profesionales se ha ocupado del asesoramiento y defensa legal de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia civil, penal, laboral y administrativa. Conoce a fondo la profesión militar y se ha consolidado como un referente en España en Derecho Militar tanto en su sector como en los Tribunales Militares.

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